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SINDICATO LIBRE DE FARMACÉUTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

ESTATUTOS

(Versión consolidada con las modificaciones aprobadas

en la Asamblea general extraordinaria celebrada el 25-10-2022)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación de "SINDICATO LIBRE DE FARMACÉUTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA" se constituye una asociación profesional que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 19/1977, de 1 de abril, y por las demás disposiciones legales que le fueren aplicables.

Artículo 2.-Ámbito de actuación

El ámbito territorial será el de la Comunidad Autónoma Valenciana. No obstante, podrán extenderse a toda España y la Unión Europea, cuando convenga a sus fines.

Artículo 3.-Domicilio

El domicilio social se establece en la ciudad de Valencia, calle Cirilo Amorós, número 6, puerta 1.ª (“Cirilo Amorós Centro Empresarial”). El cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del mismo término municipal, podrá acordarse por la Junta Directiva del Sindicato.

Artículo 4.-Objeto social

1.El objeto y los fines de esta asociación serán ostentar la representación de los farmacéuticos asociados para la defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos, sociales y laborales.

2.A los efectos anteriores, podrá haber sectores diferenciados dentro del Sindicato.

Artículo 5.-Duración

El Sindicato se crea por tiempo indefinido, sin perjuicio de los supuestos de disolución previstos por la Ley y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6.-Condiciones para ser asociado

Los requisitos para poder ser asociado son: ser farmacéutico de cualquier país de la Unión Europea y residir, o ejercer profesionalmente, en la Comunidad Valenciana.

Artículo 7.-Admisión

1.La condición de asociado se adquirirá por acuerdo de la Junta Directiva previa petición del farmacéutico interesado y una vez aportados los datos que le solicite la secretaría de la asociación.

2.La Junta Directiva deberá resolver sobre las solicitudes de ingreso en el plazo máximo de dos meses.

3.Los acuerdos que denieguen las solicitudes de ingreso en la asociación deberán ser fundados, pudiendo ser recurridos ante la Asamblea General y, posteriormente, ante los juzgados y tribunales ordinarios.

Artículo 8.- Pérdida, suspensión y rehabilitación de la condición de asociado

1.Los asociados podrán dejar de pertenecer voluntariamente a la asociación en cualquier momento, previa petición por escrito a la Junta Directiva.

2.La condición de asociado también se perderá por acuerdo de la Junta Directiva fundado en el incumplimiento total o parcialmente del artículo 6.o.

3.Por acuerdo motivado de la Junta Directiva, los asociados serán suspendidos en sus derechos, y no contarán a efectos de los quórum previstos en estos estatutos, en los casos siguientes:

a)Incumplimiento de los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

b)Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.

4.La suspensión anterior tendrá un plazo máximo de un (1) año, y al cabo del mismo, si el asociado afectado no hubiere normalizado su situación, la Junta Directiva procederá a acordar la baja del mismo como miembro de la asociación.

5.Los acuerdos de la Junta Directiva de pérdida de la condición de asociado o de suspensión podrán ser recurridos ante la Asamblea General y, posteriormente, impugnados ante los juzgados y tribunales ordinarios.

Artículo 9.- Derechos de los asociados

a)Los derivados del objeto y fines de la asociación expresados en el artículo 4.o

b)Elegir y poder ser elegido para cualquier cargo en la asociación y poder ejercer las funciones del puesto para el cual hubiese sido elegido.

c)Examinar, en la forma que se determine, los libros del Sindicato, previa petición por escrito a la Junta directiva.

d)Asistir a los órganos de gobierno, gestión o administración de los que forme parte.

e)Usar y disfrutar de los servicios que pueda proporcionar la asociación.

f)Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

g)Cualquier otro que se establezca.

Artículo 10.- Deberes de los asociados

a)Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.

b) Ajustar su actuación a las normas de estos estatutos.

c) Colaborar con la asociación para el logro de su objeto y fines.

CAPITULO III

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11.- Órganos Sociales

El gobierno, gestión, administración y representación, corresponderán a la Asamblea General, Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva y las Delegaciones Sectoriales, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.

Sección 1.a

La Asamblea General

Artículo 12.- Naturaleza y composición

La Asamblea General es la reunión presencial de los asociados en plenitud de derechos, debidamente convocada y constituida. Sus acuerdos son obligatorios para todos los asociados, incluso para los disidentes y ausentes, sin perjuicio de los derechos que a los mismos pudiera corresponderles.

Artículo 13.- Clases de Asambleas Generales

1.Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.La Asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año, durante el primer semestre, teniendo como objetivo principal examinar la gestión social, y aprobar, si procede, tanto las cuentas anuales del anterior ejercicio como el presupuesto para el siguiente.

3.Las reuniones extraordinarias tratarán los asuntos que no sean específicos de las reuniones ordinarias.

Artículo 14.- Convocatoria

1.Las reuniones ordinarias de la Asamblea general serán convocadas por la Junta Directiva y las extraordinarias podrán ser convocadas por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten, al menos, el 10 % de los asociados.

2.Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas mediante notificación personal y escrita a todos los asociados con diez días de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión, expresándose, la fecha, hora, lugar y local en que haya de celebrarse, tanto en primera como en segunda convocatoria. La notificación expresará el orden del día.

3.En el caso de que el 10%, o más, de los asociados soliciten la convocatoria de Asamblea General, la Junta Directiva convocará la reunión de la Asamblea General dentro de los veinte días siguientes a la recepción por escrito de tal petición.

4.Si la gravedad o urgencia lo aconsejasen, la convocatoria podrá efectuarse con cuarenta y ocho horas de antelación y utilizando cualquier medio de comunicación social.

5.El orden del día de las reuniones ordinarias de la Asamblea General será fijado por el Presidente de acuerdo con el resto de la Junta Directiva.

6.El orden del día de las reuniones extraordinarias de la Asamblea General será establecido por el Presidente de acuerdo con las sugerencias de los demás miembros de la Junta Directiva, salvo si la convocatoria de Junta General se efectúa por solicitud de los asociados. En este último supuesto, el Presidente establecerá el orden del día de acuerdo, únicamente, con el solicitado por el grupo de asociados que instó la convocatoria.

Artículo 15.- Constitución y funcionamiento de la Asamblea General

1.La Asamblea General, se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social del Sindicato. No obstante, la Junta Directiva podrá designar otro lugar para la celebración del acto.

2.La Asamblea General, convocada de acuerdo a los presentes estatutos, quedará válidamente constituida, cuando asistan en primera convocatoria al menos la mitad más uno de los afiliados al Sindicato.

3.Si no existiera quórum, la reunión de la Asamblea General se constituirá en segunda convocatoria. Para ello será suficiente la asistencia del cinco por ciento de sus miembros. Y de no alcanzarse en segunda convocatoria el quórum necesario, no se celebrará la reunión de Asamblea General.

4.La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Sindicato; en su defecto, por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el afiliado que decida la propia Asamblea.

5.El Secretario de la Junta Directiva actuará como Secretario de la reunión de la Asamblea General y en su defecto lo hará el Tesorero y, en defecto de éste, el asociado que elija la propia Asamblea.

6.El Presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra a todos los asociados que lo hayan solicitado por escrito; luego a los que lo soliciten verbalmente. Las solicitudes de concesión de la palabra se dirigirán al secretario de la mesa de la reunión de la Asamblea General.

7.Los asociados podrán exponer dos veces sus puntos de vista sobre cada punto del orden del día. La primera vez durante un tiempo máximo de cinco minutos y la segunda vez durante tres minutos.

8.Se podrá pedir el uso de la palabra, y se concederá, para contestar a las alusiones personales. Esta intervención se verificará inmediatamente después del turno en que se ha verificado la alusión y no durará más de tres minutos.

9.Cada uno de los puntos del orden del día serán objeto de votación por separado. Cada asociado tendrá derecho a un voto.

10.La votación será nominal y secreta cuando algún asociado lo solicite y lo refrende, al menos, el diez por ciento de los presentes.

11.En caso de empate, se procederá a una segunda votación, y de persistir dicho empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad.

12.El asociado deberá inhibirse de votar, en aquellos casos en los que el acuerdo atienda sobre una situación de conflicto e intereses entre el asociado y el Sindicato.

13.Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asociados asistentes, excepto en los casos que los estatutos determinen la necesidad de una mayoría cualificada.

Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General

a)Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Sindicato y de sus miembros.

b)Conocer la gestión de la Junta Directiva.

c)Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los asociados, así como las derramas extraordinarias y las cuotas de entrada. Estos acuerdos deben aprobarse con mayoría de dos tercios, al menos, de los asociados presentes.

d)Aprobar la memoria del ejercicio y la liquidación de cuentas, según Plan General Contable y lo que en su momento estipule la legislación de la materia.

e)Acordar cualquier modificación estatutaria. Estos acuerdos deben aprobarse con mayoría de dos tercios, al menos, de los asociados presentes.

f)Facultar a la Junta Directiva para que temporalmente pueda suspender parcialmente la actividad de la asociación y para revocar dicha decisión. Esta facultad no comprenderá ni la convocatoria y celebración de las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, ni el procedimiento electoral. Este acuerdo debe aprobarse con mayoría de dos tercios, al menos, de los asociados presentes.

g)Acordar la disolución del Sindicato. Este acuerdo debe aprobarse con mayoría de dos tercios, al menos, de los asociados presentes.

h)Acordar la fusión, asociación o federación con otras entidades. Estos acuerdos deben aprobarse con mayoría de dos tercios, al menos, de los asociados presentes.

i)Conocer y resolver las reclamaciones formuladas por los asociados o candidatos a serlo.

j)Adoptar toda clase de acuerdos, relacionados con los asuntos que constituyen el objeto y fines del Sindicato, señalando las líneas maestras que deben presidir la actuación de la entidad y de sus miembros.

k)Los acuerdos económicos, para que sean válidos, deberán obtener en las votaciones mayoría de dos tercios de los presentes en la Asamblea, como mínimo.

l)Las atribuciones y competencia de la Asamblea General en sus reuniones ordinarias y extraordinarias vendrán marcadas por las líneas generales expuestas en el artículo 13.o.

Artículo 17.- Acta de la Asamblea

1.El Acta de la Asamblea, que deberá redactar el asociado que actúe como Secretario de la misma, expresará el lugar y la fecha de la reunión, número de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia en el Acta haya sido solicitada, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.

2.Las deliberaciones de la Asamblea General se harán constar en Actas extendidas en un libro Registro Especial, siendo firmadas por el Presidente, Secretario o quienes los sustituyan y por tres asociados de los presentes en la reunión de la Asamblea General de que se trate.

3.La aprobación de las actas se propondrá, tras su lectura, en la siguiente reunión de la Asamblea General.

Sección 2.a

De la Junta Directiva

Artículo 18.- Naturaleza, competencia y composición

1.La Junta Directiva del Sindicato es el órgano encargado de dirigir, administrar, representar y defender a la asociación, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Asamblea General.

2.Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero. A propuesta de la Junta Directiva podrán elegirse hasta un máximo de cinco vocales.

3.La Junta Directiva podrá designar delegados sectoriales y adjuntos a los cargos de la misma, con las funciones que se les confieran en el acuerdo de nombramiento.

Artículo 19.-Duración, cese, vacantes y retribución

1.La duración de los cargos en la Junta Directiva será de cinco años. No obstante, transcurrido el anterior plazo, dichos cargos conservarán todas sus facultades hasta la elección y toma de posesión de los nuevos cargos electos.

2.Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, sólo podrán ser reelegidos, para el desempeño del mismo puesto, un máximo de dos veces consecutivas.

3.La Asamblea General podrá acordar, en cualquier momento, la separación de los miembros de la Junta Directiva. Dicho acuerdo deberá ser adoptado por dos tercios, como mínimo, de los asociados asistentes a la reunión de la Asamblea General. La vacante será renovada de acuerdo con las normas electorales establecidas en los presentes estatutos. El tiempo de duración del cargo renovado será el que restase para las elecciones generales de la Junta Directiva.

4.Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y sin remuneración. No obstante, serán compensados de los gastos que les origine el desempeño de su función.

Artículo 20.- Funcionamiento de la Junta Directiva

1.La Junta Directiva se reunirá, de modo presencial, telemática o mixta, como mínimo, una vez al trimestre, cuando lo estime el Presidente o cuando lo acuerde la mitad de la Junta Directiva, solicitándolo, en este caso, por escrito al Presidente, que se verá obligado a convocar la reunión en un plazo máximo de diez días.

2.La convocatoria de reunión de la Junta Directiva, deberá notificarse por escrito, con cinco días de antelación como mínimo, con indicación del orden del día. En casos de urgencia la notificación podrá hacerse hasta con cuarenta y ocho horas de antelación.

3.El orden del día lo propone quien acuerde la convocatoria de la reunión.

4.La reunión de la Junta Directiva convocada se considerará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.

5.La Junta Directiva quedará también válidamente reunida, aunque no haya habido convocatoria previa si asistiendo la totalidad de sus miembros así lo acordasen por unanimidad.

6.Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, el Presidente o quien le sustituya en funciones, dirimirá los casos de empate.

7.Los temas tratados y los acuerdos de las reuniones de la Junta Directiva, se plasmarán en un libro de actas. Cada acta será firmada por el Presidente y el Secretario o quienes los sustituyan.

8.Se podrá expresar en el acta el voto en contra de un acuerdo, si algún miembro de la Junta Directiva así lo manifestase.

9.Podrá convocarse a la reunión de la Junta Directiva a otras personas cuya presencia sea de interés para la buena marcha de los asuntos sociales.

10.El Presidente podrá designar hasta un máximo de dos (2) asesores para que puedan asistir a las reuniones de la Junta Directiva. Éstos tendrán voz pero no voto.

11.Las deliberaciones de la Junta Directiva serán secretas.

Artículo 21.- Facultades de la Junta Directiva

a)Representar a la Asociación en todos los ámbitos.

b)Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales de acuerdo con los presentes estatutos, redactando el orden del día y formulando las propuestas que sean procedentes, conforme a la naturaleza de la asamblea que se convoque.

c)Ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea General y hacerlos cumplir.

d)Dirigir y administrar el Sindicato, atendiendo a la gestión de la asociación de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la asociación, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma. Podrá así mismo cambiar el domicilio social del Sindicato.

e)Concertar toda clase de contratos y avales que sean beneficiosos para la asociación.

f)Llevar la firma y actuar en nombre de la Asociación en toda clase de operaciones bancarias.

g)Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la Asociación, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.

h)Redactar las cuentas y memorias de la Asociación para proponer su aprobación a la Asamblea General.

i)Fijar los datos mínimos que deberán contener los boletines de inscripción y precisar la documentación necesaria para la admisión de los asociados.

j)Proponer, para su aprobación por la Asamblea General, la cuota de entrada, las cuotas periódicas, derramas, etc., que estime procedentes.

k)Proponer a la Asamblea General la cesión de la representación del Sindicato, en asuntos concretos, a los órganos de la Federación o asociaciones en que se integre.

l)Regular su propio funcionamiento en todo lo que no esté especialmente previsto en la Ley o en los presentes Estatutos.

m)Se entenderá que corresponden a la Junta Directiva todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.

Artículo 22.- El Presidente

El Presidente de la Junta Directiva, que lo será a su vez del Sindicato, tendrá atribuidas las siguientes facultades:

a)Ostentar la firma del Sindicato en la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

b)Ordenar y autorizar transferencias de fondos y valores sociales, así como depositar y retirar efectivos de establecimientos de crédito, en unión del Tesorero, quienes tendrán firma reconocida, siendo preciso para realizar actos de disposición las firmas de ambos o quienes les sustituyan en funciones.

c)Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y convocar las reuniones de Asamblea General.

d)Velar por el cumplimiento de los estatutos y atender a la dirección y administración de la asociación.

e)Otorgar, en nombre de la Junta Directiva, poderes generales y especiales a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales.

f)Cualquier otra función o representación que la Ley, la Asamblea General o la Junta Directiva le concedan, a excepción de las que queden reservadas a otro órgano.

Artículo 23.- El Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad del mismo, ayudarle en el ejercicio de sus funciones y ejercer las que aquel o la Junta Directiva le deleguen o encomienden.

Artículo 24.- El Secretario

1.Corresponde al Secretario:

a)Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva, que insertará y firmará en los libros destinados a este fin, con el visto bueno del Presidente que corresponda, encargándose de la custodia de los libros sociales.

b)Redactar y dar curso a los escritos, y documentos en general, con el visto bueno del Presidente.

c)Cuidar del buen orden y funcionamiento administrativo de la Asociación.

d)Llevar para la debida constancia y garantía de los asociados, un libro registro de los mismos y los ficheros.

e)Será el responsable del personal administrativo del Sindicato.

2.La Junta Directiva designará, entre sus vocales, la persona que sustituirá al Secretario en caso de fallecimiento, ausencia, vacante o imposibilidad del mismo. Y si no los hubiere, dicha sustitución correrá a cargo del Vicepresidente.

Artículo 25.- El Tesorero

1.El Tesorero firmará todos los documentos correspondientes a la tesorería y será depositario de los fondos de la asociación, exceptuando aquellas cantidades que la Junta Directiva crea conveniente depositar en otros lugares, en cuyo caso será el depositario de los documentos que lo justifiquen.

2.Ostentará junto con el Presidente o quien lo sustituya la firma del Sindicato en las cuentas bancarias de la asociación y visará y firmará todas las cuentas del Sindicato que cuidará se lleven con arreglo a las normas legales vigentes.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá autorizar que el Tesorero realice con su sola firma la gestión ordinaria de la cuenta corriente de asociación, efectuando pagos por transferencia con cargo a la misma por deudas del Sindicato y cobros de las cuotas sindicales por medio de la presentación de remesas de recibos, y la resolución de los incidentes que resulten de las anteriores facultades y del mantenimiento de la referida cuenta corriente.

3.La Junta Directiva designará, entre sus vocales, la persona que sustituirá al Tesorero en caso de fallecimiento, ausencia, vacante o imposibilidad del mismo. Y si no los hubieren, dicha sustitución correrá a cargo del Vicepresidente.

Artículo 26.- Los vocales

1.Los vocales desempeñarán las funciones que se les asignen por la Junta Directiva.

2.Sustituirán al Secretario y/o al Tesorero de acuerdo con los artículos 24.2 y 25.3.

Sección 3.a

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 27.- Composición y facultades

1.La Junta Directiva podrá designar de entre sus miembros, a propuesta del Presidente, una Comisión Ejecutiva, en quienes delegarán de forma permanente o por un período determinado algunas de sus facultades.

2.La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente o el Vicepresidente, en su caso y, al menos, dos miembros de la Junta Directiva.

3.De los acuerdos tomados por la Comisión Ejecutiva, deberá darse cuenta a la Junta Directiva para su ratificación.

Sección 4.a

De las Delegaciones Sectoriales

Artículo 28.- Constitución, composición y funcionamiento

1.De acuerdo con el artículo 4.o de los presentes Estatutos, la Junta Directiva podrá constituir Delegaciones Sectoriales.

2.Cada Delegación Sectorial estará compuesta por al menos 5 personas que manifiesten, por escrito, su voluntad de integrase en las mismas.

3.De entre los miembros de la Delegación Sectorial, la Junta Directiva elegirá un Delegado que tendrá como responsabilidad la gestión, organización y representación de la misma.

4.De las reuniones y acuerdos de la Delegación Sectorial se levantará la correspondiente Acta que será firmada por el Delegado Sectorial con el visto bueno del Presidente del Sindicato.

5.De los acuerdos tomados por la Delegación Sectorial, deberá darse cuenta a la Junta Directiva para su ratificación.

CAPITULO IV

NORMAS ELECTORALES

Artículo 29.- Procedimiento electoral

1.Las elecciones a los cargos de la Junta Directiva serán dirigidas, con plenitud de facultades, por una Mesa Electoral formada por tres asociados menores de ochenta años, en plenitud de derechos, cuya constitución y reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas. Podrán también elegirse tres suplentes con los mismos criterios que los titulares, para sustituir a los cargos de la Mesa Electoral en los supuestos de imposibilidad temporal o definitiva de ejercer sus funciones.

2.La Mesa Electoral estará integrada por el asociado de mayor antigüedad en el Sindicato y los dos asociados de menor antigüedad en el mismo.

3.No obstante lo anterior, no podrán formar parte de la mesa electoral los miembros de la Junta Directiva saliente y quienes se presenten como candidatos a las elecciones.

4.La Mesa Electoral deberá estar formada sesenta días naturales antes del término del mandato de la Junta Directiva saliente, y permanecerá en funciones hasta las siguientes elecciones generales.

5.Será Presidente de la mesa electoral el asociado de mayor edad de los tres miembros, y será Secretario de la mesa el de menor edad.

6.Las elecciones se efectuarán en la sede social del Sindicato o donde lo estipule la mesa electoral.

7.Una vez constituida la mesa, el Secretario de la misma lo comunicará a los asociados y los emplazará por veinte días para que presenten las candidaturas.

8.Las candidaturas serán abiertas. Los asociados no podrán presentar su candidatura a más de un cargo de la Junta de Directiva.

9.Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se abrirá un plazo de veinte días para la campaña electoral, si bien, los candidatos pueden renunciar al mismo por unanimidad.

10.La votación será nominal y secreta.

11.El escrutinio será público.

12.La Mesa Electoral dictará las normas electorales complementarias para el buen desarrollo y término de las elecciones.

13.No será necesaria la votación para la elección de aquellos cargos de la Junta Directiva que únicamente se haya presentado un solo candidato.

14.Los nuevos cargos directivos tomarán posesión en el mismo momento de finalizar el proceso electoral y ser proclamados por la Mesa Electoral.

15.La renuncia, dimisión, cese o imposibilidad permanente de ejercer las funciones de su cargo de los miembros de la Junta Directiva durante el mandato de los mismos, será puesta de inmediato en conocimiento de los miembros de la Mesa Electoral.

16.En los supuestos anteriores, la Mesa Electoral convocará elecciones para ocupar dicha (s) vacante (s). No obstante, si se produjese una renuncia o dimisión en bloque que afectase a más del 50% de la Junta Directiva, se nombrará una nueva Mesa Electoral y se convocarán elecciones generales.

Artículo 30.- Incompatibilidad

Podrá ser candidato a los cargos de la Junta Directiva cualquier asociado del Sindicato, excepto:

a)Los que ostenten un cargo directivo de representación, gobierno o administración en otra organización profesional o empresarial farmacéutica.

b)Los que ostenten cargos de dirección empresarial, gestión o gerencia en laboratorios farmacéuticos. Así como pertenecer al consejo de administración.

c)Los que ostenten cargos de dirección empresarial, gestión o gerencia en entidades de distribución farmacéutica. Así como pertenecer al consejo de administración.

CAPITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31.- Recursos financieros

Estarán integrados por la cuota de entrada que acuerde anualmente la Asamblea General, las cuotas periódicas, cuotas extraordinarias y derramas determinadas por la Asamblea General; los ingresos que se obtengan con la prestación de determinados servicios que no sean de carácter general, utilizados sólo por los asociados que lo soliciten; las subvenciones, legados, donaciones, etc., que puedan percibirse, públicos o privados; la venta de bienes y valores; y cualesquiera otros recursos obtenidos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o los presentes estatutos.

Artículo 32.- Ejercicio económico

A efectos de gestión y contabilidad comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año natural.

Artículo 33.- Contabilidad

1.Los estados de cuentas de la asociación y su contabilidad se llevarán en libros contables de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2.En el plazo máximo de seis meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio social, la Junta Directiva deberá formular el estado de cuentas del ejercicio anterior.

3.Todos los documentos contables deberán obrar a disposición de los asociados que deseen consultarlos, debiendo tener para ello un plazo mínimo de quince días naturales antes de la celebración de las reuniones ordinarias de la Asamblea General en las que hayan de aprobarse.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Artículo 34.- Causas de disolución

La Asociación se disolverá:

a)Por acuerdo de la Asamblea General adoptado, en sesión extraordinaria, con el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes.

b)Por imperativo legal o resolución firme del tribunal competente.

Artículo 36.- Comisión liquidadora

1.En la reunión de la Asamblea General que acuerde la disolución, se designará una Comisión Liquidadora compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de nueve asociados del Sindicato, que procederá a la liquidación del mismo.

2.Esta Comisión amortizará el total pasivo con los recursos patrimoniales de la Asociación, repartiendo el sobrante entre los miembros del Sindicato.

Disposición adicional primera

El Sindicato dispondrá de un medio de comunicación permanente con los asociados. Para tal fin se podrá optar por utilizar cualquier soporte.

Disposición adicional segunda

Las notificaciones e informaciones que legalmente deban dirigirse a los asociados, también se podrán enviar a éstos por medios telemáticos.

Disposición adicional tercera

Los cargos de la Junta Directiva elegidos el 30 de junio de 2016, habida cuenta de la COVID-19, prolongarán su mandato hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo que se celebren elecciones a tales cargos con anterioridad a dicha fecha.

Disposición Final

Quedan derogados los anteriores Estatutos de este Sindicato.